2019-05-22

Planes de Ahorro: la Justicia retrotrae las cuotas a abril 2018

Choele Choel.- La jueza del fuero Civil y Comercial de Choele Choel, doctora Natalia Costanzo, hizo lugar la presentación elaborada por el diputado nacional Martín Doñate en beneficio de alrededor de mil adjudicatarios de planes de ahorro de vehículos del Valle Medio y Río Colorado y los declaró legitimados para actuar a través de una acción de amparo por el abusivo aumento de las cuotas de planes de ahorro que solicitaron la reestructuración de los contratos.

La medida beneficia a todos los vecinos con domicilio en la jurisdicción del juzgado 31 en lo Civil y Comercial con asiento en Choele Choel que pagarán a partir de ahora alrededor de un tercio de los que venían pagando los últimos dos meses. El efecto es de enorme impacto en tanto que muchos de los reclamantes hoy están pagando cuotas que rondan los 10 mil pesos mientras que en abril del 2018, las cuotas rondaban los 3 mil pesos promedio según el plan.

La decisión de la jueza significa la apertura a prueba del proceso y se dio lugar a la medida cautelar solicitada para retrotraer los montos de las cuotas al 1 de abril de 2018. A partir de la próxima cuota, los adjudicatarios pagarán los valores que abonaron hace un año hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. 

En la decisión se corre traslado “a las Empresas demandadas para que en el término improrrogable y perentorio de 8 días hábiles informen en forma detallada todo lo que estimen pertinente en relación al objeto de la presente demandada. Deberán en el mismo escrito de contestación ofrecer la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa”.

La medida cautelar, a petición de parte y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, obliga a las empresas demandadas a “a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 1 de abril de 2018” para todos los usuarios con planes con dichas empresas que se encuentren dentro de las ciudades de la segunda circunscripción judicial, que comprende las localidades del Valle Medio,  incluida Río colorado.

Aclara, finalmente, que “para aquellos suscriptores posteriores al 1 de abril del año pasado, la cuota será la fijada al momento de suscripción del contrato”.

Las personas que adquirieron los planes de ahorro denunciaron que la cuota había aumentado un promedio de 120 %, mientras que la inflación de 2018 es cercana al 50% y los haberes se incrementaron entre un 15% a 23 %”.

Para la jueza “la relación que une a los amparistas con las demandadas es de contenido contractual en el marco del derecho de consumo” y afirma que “No desconoce esta magistrada el inicio por ante el Tribunal a mi cargo, de procesos de ejecuciones prendarias y secuestros prendarios, que naturalmente podrían ser enmarcadas dentro de los derechos que por el presente se pretenden proteger. Lo antes dicho sumado a la relevancia social del reclamo, a lo novedoso y a la magnitud del mismo, como así tambien a su complejidad, hace necesario poner énfasis en el rol judicial y proceder a tomar medidas idóneas, eficaces, útiles y efectivas a fin de su salvaguarda y proveer tutela judicial efectiva peticionada por los consumidores - damnificados”.

  LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, RESUELVO: I.- Declarar admisible la legitimidad de los presentantes de la acción de amparo colectivo en cuestión, la que tendrá su cauce procesal conforme a las previsiones de la Ley B 2.779, conforme lo expuesto en los considerandos. II.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la segunda Circunscripción Judicial -art. 5 de la Ley 5190-, suscriptores a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato, y consumidores que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas, esperando el cierre del grupo para poder percibir una parte de lo ya abonado. III.- Ordenar correr traslado de la presente a las Empresas Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados; Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan); Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.); FCA SA Jeep Plan; para que en el término improrrogable y perentorio de 8 días hábiles informen en forma detallada todo lo que estimen pertinente en relación al objeto de la presente demandada; debiendo en el mismo escrito de contestación ofrecer prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa. (Art. 14 de la Ley B 2.779). Notifíquese por cédula ley al domicilio legal de las requeridas, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias de la documental en función de su voluminosidad, la que estará a disposición por mesa de entradas del Tribunal. IV.- Ordenar la publicidad de la presente mediante edictos -por un día-, en el Boletín Oficial; Diario Río Negro, Diarios Soporte On Line y medios radiales, en los términos del art. 15 de la Ley B 2.779. V.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada e intimar a las entidades administradores que fueran demandadas a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 01/04/18 individualmente, correspondientes al colectivo delimitado con contratos suscriptos a la fecha de la presente, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato. Ofíciese a cada una de las firmas demandadas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.

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