La Justicia ordenó a una obra social cubrir un tratamiento de fertilidad a una mujer de 48 años de Luis Beltrán
Una obra social deberá cubrir el tratamiento de fertiliad por ovodonación de una mujer que ya había intentado otros métodos, con resultados negativos. Así lo ordenó un fallo de primera instancia, que puede ser apelado.
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La obra social estatal argumentó que una resolución interna establece que solo se puede acceder a dos tratamientos de alta complejidad y con una edad materna de hasta 42 años. En este caso, la mujer supera esa edad.
Ese límite de edad fue rechazado por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán. La jueza determinó que los criterios de inclusión y exclusión de la obra social no se ajustan a los establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación. En efecto, una resolución nacional indica que, cuando los óvulos son donados, la mujer puede acceder al tratamiento hasta los 51 años.
Consideró que dicho reglamento no cuenta con fundamentos médicos que respalden los criterios de admisión, por lo que no es aplicable.
La jueza también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que se pronunciaron en casos similares. Reconocen que negar el acceso a tratamientos de fertilidad constituye una forma de vulneración del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.
Para la jueza, quedó demostrada la intención de la mujer de realizar el tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con óvulos donados. Valoró el deseo de concretar el proyecto de vivir en familia.