2025-07-21

Pidió que el boletín escolar lleve solo el apellido materno: qué dijo la jueza

La menor cursa el sexto grado y, en los trabajos prácticos y materiales escolares, utiliza únicamente ese apellido.

Una jueza de Familia de Roca autorizó la supresión del apellido paterno de una niña que se identifica desde hace años con el apellido de su madre. La menor cursa el sexto grado de la primaria y, en los trabajos prácticos y materiales escolares, utiliza únicamente ese apellido. Sin embargo, en los boletines de calificaciones aún figuraba el nombre registrado al momento de su nacimiento.

La decisión judicial se basó en una presentación realizada por la madre, en representación de su hija. Tras escuchar a la niña, la magistrada concluyó que existían “motivos justos” para autorizar el cambio, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 del Código Civil y Comercial.

Según consta en el expediente, el padre biológico reside en la provincia de Buenos Aires y no tiene vínculo con la niña. La pareja se separó cuando la niña tenía apenas cuatro meses y, desde entonces, el hombre nunca volvió a verla. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia, luego de realizar llamadas intimidatorias de forma anónima a integrantes de la familia materna.

La madre relató que, a partir de los ocho años, su hija comenzó a preguntarse por el origen de su apellido. Aunque siempre supo la verdad sobre su padre biológico,  expresó con claridad su deseo de no llevar su apellido, dado que no lo conoce y no mantiene ningún tipo de relación con él.

Durante el proceso, el progenitor fue notificado formalmente pero no respondió. Tampoco se opusieron el Registro Civil, el Ministerio Público Fiscal ni la Defensora de Menores, quien también entrevistó a la niña y dictaminó favorablemente.

La jueza sostuvo que el derecho a la identidad no se limita al dato registral o biológico, sino que implica una construcción subjetiva, social y cultural. En su sentencia, remarcó que el pedido no genera perjuicios a terceros ni afecta el interés público, y destacó que el vínculo jurídico con el padre permanece intacto en la partida de nacimiento. El cambio de apellido será aplicado a futuro, en el plano de la identidad emocional y social de la niña.

 

 

 
 

 

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