2026-02-11

Fue anotada con otro apellido por falta de papeles: la historia de una cipoleña que recuperó su identidad

La mujer había sido inscripta con la identidad de otra persona porque su madre biológica, oriunda de Chile, no tenía documentación argentina. Tras un proceso judicial y una prueba de ADN, el fuero de Familia ordenó rectificar su partida de nacimiento.

Una historia marcada por la falta de documentación y las decisiones tomadas en la urgencia terminó encontrando reparación décadas más tarde en los tribunales de Cipolletti. Una mujer que fue inscripta al nacer como hija de quien no era su madre biológica logró que la Justicia reconociera su verdadero origen y ordenara la rectificación de su partida de nacimiento.

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Según informó el portal Cipo360, su madre había llegado desde Chile en una época en la que no contaba con documentación argentina. En ese contexto, cuando dio a luz en Cipolletti, otra persona le prestó sus documentos para poder realizar la inscripción de la niña. Así, la pequeña quedó registrada oficialmente como hija de quien figuraba en esos papeles, y no de su madre biológica.

El tiempo pasó y, ya adulta, la mujer inició un camino para reconstruir su historia. El primer paso fue presentar una acción declarativa de certeza ante el Poder Judicial. En esa instancia solicitó que se determinara si existía vínculo biológico con la mujer que señalaba como su madre, quien ya había fallecido.

El juzgado interviniente ordenó la realización de una prueba genética. El estudio de ADN confirmó la existencia de vínculo biológico de maternidad entre ambas. Con ese resultado incorporado al expediente, el 6 de junio de 2025 se dictó sentencia y se declaró acreditada la relación biológica.

Con ese antecedente firme, la mujer promovió una nueva demanda. Solicitó que se dejara sin efecto la maternidad que figuraba en su partida de nacimiento y que se la inscribiera como hija de su madre biológica, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial.

La acción fue dirigida contra los hijos de la mujer fallecida cuya maternidad se buscaba reconocer. Los herederos manifestaron su conformidad con el pedido y no opusieron resistencia. Expresaron que estaban de acuerdo con lo solicitado, en función de la prueba genética y de la sentencia previa que reconoció el vínculo biológico.

Al analizar el caso, la jueza de Familia valoró especialmente el resultado del examen de ADN. Citó doctrina que otorga a este tipo de prueba un peso decisivo, aun cuando constituya la principal evidencia del proceso. También recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el respeto por la persona humana constituye un valor fundamental, y que los derechos de la personalidad son esenciales para garantizar ese respeto.

En la sentencia se destacó que el derecho a la identidad comprende la posibilidad de conocer el origen biológico, y que ese dato forma parte esencial de la construcción personal de cada individuo. Además, se indicó que en este tipo de procesos está comprometido el orden público, lo que obliga a privilegiar la verdad biológica más allá de la postura que adopten las partes involucradas.

Con esos fundamentos, el fuero de Familia hizo lugar a la acción. Declaró que la mujer no era hija biológica de quien figuraba en su partida de nacimiento y ordenó rectificar el acta para inscribirla como hija de su madre biológica fallecida, mediante oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas.

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