Dos hogares, un mismo derecho: la Justicia ratificó la cuota alimentaria para proteger a dos hermanas de Luis Beltrán
Dos hermanas reparten su vida entre dos casas. Su mundo se divide entre mochilas, juegos y rutinas que cambian según el calendario y sus propios deseos de estar con mamá o con papá. Para ellas, lo más importante es sentir seguridad y que nada les falte, sin importar en qué hogar duerman cada noche.
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Su papá solicitó la eliminación de la cuota de alimentos que deposita cada mes, equivalente al 20 % de su salario. Su argumento principal fue que, al compartir ahora el tiempo con sus hijas en forma igualitaria, cada uno debía hacerse cargo de los gastos de manera individual. Sin embargo, el análisis de la realidad económica de cada hogar mostró una balanza muy desigual que ponía en riesgo la estabilidad de las niñas.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó el pedido del padre y decidió que la cuota alimentaria debe continuar sin cambios. La jueza determinó que no existen pruebas de una modificación real en las condiciones de vida que justifique suprimir este aporte económico.
La sentencia destaca que el dinero que aporta el hombre resulta fundamental para cubrir las necesidades de salud, educación y actividades de las niñas en el hogar donde pasan más tiempo.
Al analizar el caso, la jueza recordó que la obligación alimentaria de los progenitores surge de la ley y se vincula con el derecho de niñas y adolescentes a una vida digna. Señaló que las sentencias de alimentos no adquieren carácter definitivo, ya que pueden modificarse si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas. No obstante, aclaró que quien solicita la reducción o el cese debe probar una alteración sustancial en su situación económica, en las necesidades de las hijas o en los recursos de la otra parte.
De la prueba producida surgió que el hombre percibe un salario bruto superior al de la mujer, aun con los descuentos por cuota alimentaria y alimentos atrasados. La señora también trabaja en relación de dependencia, pero sus ingresos son inferiores.
Los informes sociales dieron cuenta de que las hermanas eligen pasar más días con su mamá, quien afronta sola la mayor parte de las exigencias diarias. El tribunal priorizó el derecho de las niñas a mantener su nivel de vida y a crecer con la tranquilidad de que sus necesidades estén cubiertas.
La jueza consideró que el único cambio acreditado fue la firma del acuerdo de cuidado compartido, pero que, en los hechos, no implicó una modificación sustancial en la distribución de responsabilidades económicas. No se probó una disminución de los ingresos del hombre ni una mejora significativa en la situación de la madre que justificara el cese. Tampoco se acreditó una reducción de las necesidades de las hijas. En consecuencia, la jueza rechazó la demanda.