2026-04-10

Más que un resultado de ADN: un adolescente vallemediense elige su identidad frente al abandono

La jueza destacó el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales.

Una mujer vivió una etapa de cambios profundos durante su adolescencia. A los 16 años quedó embarazada de su novio. A pesar de que el padre supo de la situación desde el primer momento, prefirió no asumir su responsabilidad. El hombre se mudó a la ciudad de Buenos Aires antes de que el bebé naciera.

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La madre llevó adelante la crianza de su hijo con el apoyo de su grupo familiar, mientras el progenitor se mantuvo ausente. Realizó aportes económicos escasos en muy pocas ocasiones.

Para que el adolescente conociera su origen real, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial iniciada por la madre del joven.

La mujer relató que mantuvo una relación con él durante su adolescencia, que quedó embarazada a los 16 años y que el hombre supo del embarazo desde el inicio, pero se negó a asumir responsabilidades. Señaló, además, que su participación en la vida del hijo fue mínima y que la crianza estuvo a su cargo, con ayuda de su familia.

Durante el proceso se ordenó la realización de una prueba genética. El estudio de ADN arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,999999996 %, lo que confirmó el vínculo biológico. El demandado fue notificado del resultado, pero no efectuó el reconocimiento voluntario.

También intervino la Defensoría de Menores, que solicitó escuchar al adolescente.

La jueza destacó el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales. Señaló que la prueba genética constituye el elemento más relevante en este tipo de procesos y que, en este caso, resulta concluyente para acreditar la paternidad.

En consecuencia, se hizo lugar a la demanda y se declaró que el demandado es el padre biológico del adolescente.

Se dispuso que el joven continúe con el apellido materno, en línea con su voluntad y con su derecho a ser oído. Las costas del proceso se impusieron al demandado por haber resultado vencido

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