2026-06-23

JUDICIALES

Violencia de género: condenaron a un hombre de Choele Choel por lesiones agravadas y desobediencia

La pena acordada fue de seis meses de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años y prohibición de acercamiento a la víctima.

La Justicia de Río Negro condenó a Norman Aníbal Loggiacco mediante un procedimiento de juicio abreviado por hechos de lesiones agravadas y desobediencia judicial cometidos en la localidad de Choele Choel.

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La sentencia fue dictada en el día de ayer por el juez Maximiliano Camarda.

Según la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, el primero de los hechos ocurrió el 1 de septiembre de 2024 en una vivienda de Choele Choel. En esa oportunidad, Loggiacco agredió físicamente a su víctima y provocándole lesiones calificadas como leves por el médico policial.

El segundo episodio tuvo lugar el 8 de marzo de 2025 en una estación de servicio de Choele Choel. De acuerdo con la investigación, el imputado incumplió una medida cautelar vigente dictada por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, que le prohibía acercarse a la denunciante y realizar actos molestos o perturbadores.

Los hechos fueron encuadrados legalmente como lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con desobediencia.

Durante la audiencia de juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la defensa coincidieron en la propuesta de condena. El imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal y prestó conformidad con la pena acordada.

En consecuencia, el magistrado homologó el acuerdo y condenó a Loggiacco a seis meses de prisión de ejecución condicional, además del pago de las costas del proceso.

Asimismo, deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta, entre ellas fijar y mantener domicilio, presentarse periódicamente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol, no cometer nuevos delitos y respetar una prohibición de acercamiento de al menos 100 metros respecto de la víctima y de su domicilio.

La sentencia quedó firme el mismo día de su dictado, luego de que todas las partes renunciaran a los plazos procesales para recurrirla.

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