Frenan un caso de acoso callejero con una restricción judicial en Lamarque
El recorrido cotidiano de una mujer del Valle Medio provincial pasó a ser un momento de incomodidad y preocupación. Cada vez que se lo cruzaba, un hombre tenía conductas y expresiones de connotación sexual que afectaban la tranquilidad e intimidaban a la mujer.
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Las actitudes del hombre no solo vulneraban su dignidad, sino que afectaban su derecho a transitar libremente por la localidad. La situación dejó de ser un hecho aislado para convertirse, según el relato de la mujer, en una forma de hostigamiento que alteraba su vida diaria.
La mujer realizó la denuncia en la Comisaría 17 de Lamarque y el caso fue remitido al Juzgado de Paz.
Luego de analizar las actuaciones y escuchar al hombre en audiencia, la jueza de Paz dispuso una prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto. La medida también alcanza las comunicaciones por cualquier medio, incluidas las redes sociales y otras plataformas digitales.
El expediente se tramitó como una infracción al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, que sanciona el acoso callejero.
La norma considera punibles las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual realizadas en espacios públicos o de acceso público cuando afectan la dignidad o los derechos fundamentales de otra persona y generan intimidación, hostilidad, degradación o humillación.
Durante la audiencia, el hombre no presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados. Además, asumió en forma voluntaria el compromiso de evitar cualquier contacto con la mujer y de mantener distancia si llegara a encontrarla en la localidad, con el fin de prevenir nuevos inconvenientes.
La resolución destacó que los hechos denunciados debían analizarse desde una perspectiva de género. Recordó que la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia surge de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la Convención de Belém do Pará, de la Ley Nacional 26.485 y de la Acordada 6/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La jueza de Paz de Lamarque consideró que el relato de la denunciante permitía advertir una situación que justificaba la adopción de medidas cautelares. El fallo busca garantizar su derecho a vivir una vida libre de violencia y a transitar sin sufrir situaciones de intimidación o acoso.
Por esa razón, ordenó la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y a los lugares que habitualmente frecuenta. Además, prohibió cualquier comunicación o contacto por medios presenciales, telefónicos o digitales.
La resolución también advirtió al denunciado que el incumplimiento de las medidas podrá derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad.
Asimismo, informó a la mujer que, ante cualquier incumplimiento, podrá realizar la denuncia de inmediato en una comisaría, comunicarse al 911 o acudir directamente al Ministerio Público Fiscal.
Las medidas tendrán una vigencia inicial de 60 días y podrán prorrogarse si persisten las circunstancias que motivaron su dictado.