2026-08-31

JUDICIALES

Choele Choel: pagó tres veces una deuda, murió durante el proceso y la Justicia condenó al banco

La Justicia de Choele Choel consideró acreditado el hostigamiento y ordenó una indemnización solidaria.

Un hombre que había obtenido un préstamo personal en el Banco Santander cuando trabajaba como empleado ferroviario terminó pagando tres veces la misma deuda. La Justicia Civil de Choele Choel consideró acreditado que el crédito había sido cancelado anticipadamente y que, pese a ello, continuaron los reclamos de distintas empresas de cobranzas. Por ese motivo, condenó solidariamente al banco, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización por los daños ocasionados.

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La historia comenzó cuando el hombre perdió su empleo y cobró una indemnización. Preocupado por la deuda que había asumido, utilizó parte de ese dinero para cancelar anticipadamente el préstamo. El banco le entregó un comprobante con la leyenda “cancelación anticipada total”, por lo que entendió que la obligación había quedado saldada.

Sin embargo, nueve años después comenzaron nuevamente los reclamos. Primero recibió llamados de un estudio jurídico y luego comunicaciones de una administradora de un fideicomiso dedicada, entre otras actividades, al recupero de créditos en mora. El hombre explicó que el préstamo ya estaba cancelado, pero las intimaciones continuaron. Ante las advertencias sobre posibles embargos y remates de sus bienes, decidió pagar nuevamente mediante un plan de cuotas.

Al finalizar ese segundo pago solicitó un libre deuda, pero no lo obtuvo. Tiempo después volvieron a reclamarle la misma obligación. En esta oportunidad, una empresa de cobranzas que decía actuar en representación del banco volvió a advertirle sobre la posibilidad de rematar sus bienes. El hombre explicó que ya había pagado dos veces y recibió una nueva propuesta: si abonaba otra vez, le entregarían el libre deuda.

El hombre volvió a pagar. Así, terminó cancelando por tercera vez el mismo crédito. Aun así, las intimaciones no cesaron. Hubo llamadas desde líneas rotativas, mensajes de texto y correos electrónicos. La abogada que lo asistió llegó a recibir 31 mails vinculados con el supuesto cobro de la deuda.

Frente a esta situación, inició una demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A., en el marco de las normas de Defensa del Consumidor. Reclamó una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo. El hombre falleció durante la tramitación del expediente y sus herederos continuaron con el proceso.

Durante el juicio, las empresas rechazaron los hechos y cuestionaron su responsabilidad. Creditia negó que el hombre hubiera pagado tres veces la misma deuda y sostuvo que no tenía una relación contractual con él. Por su parte, el banco afirmó que el comprobante presentado como prueba de la cancelación anticipada no correspondía al préstamo reclamado y que, al momento de ceder el crédito, este permanecía impago. La jueza consideró que esas afirmaciones no contaban con respaldo probatorio suficiente. Gestión Legal, pese a haber sido notificada, no se presentó en el proceso.

Los testimonios incorporados al expediente permitieron dimensionar el impacto que tuvieron los reclamos sobre el hombre. Uno de los testigos relató que el teléfono sonaba constantemente y que recibía mensajes intimidatorios. Recordó que el hombre decía que lo estaban “volviendo loco” por una deuda que ya había pagado.

Otro testigo declaró que había días en los que no dormía debido a la situación, que estaba muy alterado y que llamaba a su hija y a su hermana para preguntarles qué podía hacer. Un tercer testimonio recordó que un día llegó al trabajo asustado porque creía que podían rematarle la casa. Al verlo tan nervioso, el testigo y su esposa decidieron adelantarle dinero de una obra para que pudiera afrontar el reclamo.

La sentencia también tuvo especialmente en cuenta la intensidad y continuidad de las comunicaciones. La jueza consideró acreditado el hostigamiento a partir de las capturas de pantalla de llamados, mensajes de texto y los correos electrónicos que llegaban a la casilla del hombre a toda hora y durante todos los días de la semana.

Para resolver el caso, la magistrada encuadró la situación dentro del régimen de protección de los consumidores. Aplicó las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor vinculadas con el deber de información y el trato digno, junto con las normas correspondientes del Código Civil y Comercial.

En ese marco, consideró que las gestiones de cobro mediante llamados, mensajes y correos electrónicos constituyeron conductas de hostigamiento prohibidas por la normativa. También aplicó el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, y la regla que establece que, ante una duda, debe adoptarse la interpretación más favorable al consumidor.

Finalmente, la jueza tuvo por acreditada la cancelación anticipada del préstamo y los posteriores pagos realizados por la misma deuda. También valoró que los reclamos continuaron pese a esos pagos y que las empresas no brindaron una respuesta adecuada frente a los planteos realizados por el consumidor.

La sentencia concluyó que existieron incumplimientos al deber de información, falta de trato digno y conductas intimidatorias en el proceso de cobro. Por ello, condenó solidariamente a Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a indemnizar los daños ocasionados al hombre, cuyo reclamo fue continuado judicialmente por sus herederos.

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