2026-09-02

Un niño murió tras caer de un camión municipal en Lamarque: condenaron al chofer y al Municipio

El niño viajaba en una de las escaleras laterales de un camión volcador cuando cayó y fue atropellado.

Un trágico accidente ocurrido en Lamarque terminó con la muerte de un niño y derivó en una condena contra el conductor de un camión municipal y la Municipalidad de Lamarque. El menor se encontraba en una de las escaleras laterales del vehículo cuando, durante el recorrido por la ciudad, cayó debajo del camión y fue atropellado por las ruedas traseras. 

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Tras el accidente, vecinos salieron de sus viviendas y encontraron al niño gravemente herido. Fue trasladado inicialmente al hospital de Lamarque en un auto particular y posteriormente derivado en ambulancia al hospital de Choele Choel. Durante el traslado, el personal sanitario intentó reanimarlo, pero finalmente falleció. 

La investigación permitió determinar que el camión involucrado pertenecía a la Municipalidad de Lamarque y que el conductor había consumido cocaína antes del hecho. Frente a esta situación, la madre del niño inició una demanda por daños y prejuicios contra el empleado municipal y contra la comuna. 

El fuero Contencioso Administrativo de General Roca hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró responsables de manera concurrente al conductor y a la Municipalidad. La demanda prosperó en los rubros que el juez consideró acreditados, aunque fue rechazado un pedido de indemnización independiente por daño psicológico, debido a que no se realizó una pericia que permitiera demostrar la existencia de una secuela permanente con consecuencias patrimoniales. 

Durante el proceso, la Municipalidad reconoció que el accidente había ocurrido, pero negó tener responsabilidad. Argumentó que el niño se había subido al camión sin conocimiento ni autorización del conductor y que había caído desde una escalera lateral. También planteó que existió una falta de vigilancia. 

El juez descartó esos argumentos y puso el foco en la conducta del empleado municipal. En la sentencia consideró que el accidente no había sido imprevisible ni inevitable, ya que el conductor podía advertir que el niño se encontraba en la escalera lateral y evitar el desenlace simplemente deteniendo la marcha. 

El fallo también tuvo en cuenta las características del vehículo y la visibilidad desde la cabina. Según se estableció, desde el puesto de conducción existían visión sobre la escalera lateral derecha, por lo que el chofer tenía la posibilidad de advertir la presencia del menor. 

Uno de los elementos centrales de la resolución fue que el conductor había consumido cocaína. Para el juez, manejar un vehículo de gran porte bajo los efectos de estupefacientes implicó una "asunción temeraria de gravísimo riesgo", especialmente considerando las circunstancias en las que se produjo el accidente. 

La conducta del empleado fue atribuida directamente a la Municipalidad, por tratarse de un hecho ocurrido en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, el magistrado considero que se configuró una falta de servicio estatal, por la que la comuna debe responder junto al conductor por los daños reconocidos en la sentencia. 

La aseguradora, en tanto, quedó fuera de la condena. El juez consideró aplicable la exclusión prevista en la póliza para los casos en los que el vehículo es conducido bajo influencia de drogas. 

Para resolver el caso, la sentencia aplicó las normas de responsabilidad civil respecto del conductor y las reglas de responsabilidad estatal en relación con la Municipalidad. También tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito, que establecen el deber de conducir con cuidado y prevención y prohiben hacerlo bajo los efectos de estupefacientes. 

En cuanto a la comuna, el magistrado recurrió a las normas de la Constitución de Río Negro y a los principios del derecho administrativo vinculados con la falta de servicio, según los cuales el Estado debe responder cuando sus agentes, mientras cumplen funciones, prestan un servicio de manera irregular y provocan un daño. 

La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que tanto el conductor como la Municipalidad tienen la posibilidad de apelar ante la Cámara de Apelaciones. 

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