DIVORCIO
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
Una pareja que se había casado en Chimpay y posteriormente se radicó en España logró, 17 años después de su divorcio, que la sentencia dictada por un juzgado de Palma de Mallorca fuera reconocida e inscripta oficialmente en el Registro Civil de Río Negro.
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La pareja había puesto fin a su vínculo de común acuerdo y en diciembre de 2009 un juzgado español dictó la sentencia que formalizó el divorcio.
Si bien la disolución del matrimonio tenía plena vigencia en España, para que ese cambio en el estado civil también tuviera reconocimiento formal en Argentina era necesario iniciar un procedimiento judicial y cumplir con una serie de requisitos.
El hombre recurrió al Poder Judicial de Río Negro y solicitó que la sentencia española fuera inscripta ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia.
Como parte de la documentación se presentó el testimonio de la sentencia de divorcio dictada en Palma de Mallorca, acompañado por la correspondiente Apostilla de La Haya, que permite acreditar la autenticidad de documentos públicos emitidos en un país para ser utilizados en otro.
Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
El expediente fue analizado por una jueza de Familia de Luis Beltrán, quien finalmente hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia española en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver el caso, el fallo tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley Nacional 26.413, que contempla la posibilidad de registrar matrimonios y sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con los requisitos legales correspondientes.
También se consideraron las normas del Código Civil y Comercial vinculadas con los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya, relacionada con el sistema de apostilla.
La jueza sostuvo que “no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial”.
Además, tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal intervinieron en el expediente y se pronunciaron sin formular objeciones al pedido.
El procedimiento realizado en Río Negro no implicó analizar nuevamente si la pareja debía divorciarse o no.
Se trató de un proceso de reconocimiento de una sentencia extranjera, cuyo objetivo es permitir que una decisión judicial dictada en otro país pueda producir en Argentina los efectos que correspondan.
En este caso, el punto central fue verificar que la resolución española existiera, fuera auténtica y cumpliera con las condiciones exigidas por la legislación argentina para ser reconocida e inscripta.
Con la documentación correspondiente, la Apostilla de La Haya, la conformidad de ambas personas y los dictámenes favorables de los organismos intervinientes, la jueza ordenó finalmente la inscripción del divorcio.
De esta manera, 17 años después de la sentencia dictada en España, el divorcio quedó formalmente asentado también en los registros de la provincia de Río Negro.