2026-09-15

Un adolescente inició una demanda para conocer su identidad biológica y logró cambiar su apellido en el Valle Medio

Inició el proceso luego de enterarse que el hombre que figuraba como su padre, podía no ser su progenitor,

Un adolescente del Valle Medio decidió iniciar por sus propios medios un proceso judicial para conocer la verdad sobre su origen biológico, luego de enterarse de que el hombre que figuraba como su padre podía no ser su progenitor. Tras consultar con familiares y conocidos, quienes confirmaron esa posibilidad, resolvió avanzar judicialmente para despejar la duda.

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Acompañado por un defensor oficial, se presentó por derecho propio y promovió una demanda de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. En su planteo solicitó que se realizara una prueba de ADN y explicó que necesitaba conocer su verdadera filiación. También pidió que, si el estudio confirmaba la inexistencia del vínculo biológico, se modificaran los registros y su nombre y apellido quedaran conformados según su propia elección.

Durante el proceso intervino una defensora de menores, quien acompañó el planteo y solicitó que se hiciera lugar a la demanda en resguardo del derecho a la identidad del adolescente. Por su parte, el hombre que lo había reconocido como hijo se presentó en el expediente, contestó la demanda, expuso su versión de los hechos y aportó documentación.

Luego se realizó una extracción de muestras mediante hisopado bucal. El Laboratorio de Genética Forense analizó el material y determinó que no existía vínculo biológico de paternidad entre el adolescente y el hombre que había efectuado el reconocimiento años atrás.

Con esos resultados, un fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el vínculo filial registrado. La jueza fundamentó la decisión en las normas del Código Civil y Comercial que permiten a un hijo impugnar un reconocimiento en cualquier momento, además de contemplar el ejercicio progresivo de los derechos de acuerdo con la edad y el grado de madurez.

La magistrada también tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas vinculadas con el interés superior, el derecho a la identidad y el derecho del adolescente a ser oído. La sentencia destacó, además, que las pruebas genéticas están expresamente admitidas para determinar la existencia o inexistencia de un vínculo biológico.

Según señaló la jueza, el adolescente había iniciado el proceso con el objetivo de conocer su verdad biológica y el resultado del estudio permitió establecer su situación filiatoria. Por ese motivo, consideró que correspondía modificar el estado filial ante la “falta de concordancia del vínculo jurídico con la realidad biológica acreditada”.

El fallo también remarcó que en los procesos de filiación no solo están involucrados los intereses de las personas que forman parte del expediente, sino que existe un interés social en garantizar que cada persona pueda acceder a una filiación acorde con su identidad.

Finalmente, la Justicia ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para rectificar el acta de reconocimiento y registrar al adolescente de acuerdo con su verdadero estado filial. También dispuso que su nombre y apellido quedaran establecidos conforme a lo solicitado por él al momento de iniciar el proceso.

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