JUDICIALES

Una familia de Luis Beltrán deberá recibir un auto 0 km y más de $24 millones tras un fallo judicial

El titular de un plan de ahorro falleció en 2018 y el seguro de vida canceló la deuda pendiente, pero el vehículo nunca fue entregado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de la concesionaria y mantuvo sin cambios la condena que obliga a entregar el automóvil y pagar una indemnización.

Una familia de Luis Beltrán obtuvo una resolución judicial favorable luego de varios años de reclamos por un automóvil adquirido mediante un plan de ahorro que nunca fue entregado, pese a que el seguro de vida había cancelado la totalidad de la deuda tras el fallecimiento del titular.

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El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que rechazó una queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores y dejó sin modificaciones, en esta instancia, la sentencia que responsabilizó a las empresas involucradas.

La condena contempla la entrega de un vehículo cero kilómetro y el pago de $24.137.500 más intereses, en concepto de indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.

Un plan de ahorro que quedó cancelado tras el fallecimiento del titular

La historia comenzó en marzo de 2018, cuando un hombre contrató un plan de ahorro administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados para adquirir un Fiat Mobi.

Sin embargo, en julio de ese mismo año falleció. Su hija fue declarada única heredera y su pareja inició las gestiones correspondientes para activar el seguro de vida asociado al contrato y acceder al automóvil.

La aseguradora BNP Paribas Cardif Argentina informó que había abonado el saldo pendiente a la administradora del plan, que posteriormente reconoció la cancelación de la deuda.

A pesar de ello, el vehículo nunca fue entregado a la familia.

La mujer realizó numerosos reclamos, presentó documentación, efectuó consultas telefónicas, participó de una mediación y envió una carta documento, pero no consiguió resolver la situación.

Tuvo que comprar otro automóvil para poder trabajar

Durante el proceso judicial se acreditó que la mujer, docente y residente de Luis Beltrán, necesitaba trasladarse diariamente hacia establecimientos educativos de otras localidades para cumplir con sus obligaciones laborales.

Ante la imposibilidad de disponer del vehículo que correspondía al plan de ahorro, debió adquirir un automóvil usado mediante un crédito prendario, tanto para continuar trabajando como para atender las necesidades de su hija.

Frente a esta situación, inició una demanda de consumo contra la administradora FCA, la concesionaria Bahía Automotores y la aseguradora Cardif, reclamando la entrega del automóvil y una reparación económica.

La Justicia responsabilizó a las tres empresas

En diciembre de 2025, el Juzgado Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y consideró que las tres empresas formaban parte de una misma relación de consumo.

El fallo estableció que existía una vinculación contractual entre la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora, por lo que todas debían garantizar información clara y un trato adecuado a la consumidora.

La sentencia determinó que la mujer no había recibido información suficiente sobre la cancelación del plan, los requisitos para acceder al vehículo ni los procedimientos que debía realizar.

En consecuencia, dispuso que las empresas respondieran solidariamente y ordenó entregar un Fiat Mobi cero kilómetro o el modelo que lo hubiera reemplazado, además de abonar indemnizaciones por la falta de disponibilidad del automóvil, daño moral y daño punitivo.

La Cámara confirmó la condena y fijó una indemnización millonaria

Las partes apelaron la resolución y, en mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó los aspectos centrales del fallo.

Uno de los argumentos rechazados fue el de Bahía Automotores, que sostenía que únicamente había intervenido como promotora del plan de ahorro y que no tenía responsabilidad por los incumplimientos posteriores.

Los jueces consideraron que la concesionaria había sido la cara visible de la operación comercial frente al consumidor y que, por lo tanto, no podía desligarse de las obligaciones derivadas del negocio.

También desestimaron el planteo de FCA, que argumentaba que la mujer nunca había solicitado formalmente la entrega del vehículo.

La Cámara señaló que la administradora no había informado de manera fehaciente que el seguro había cancelado la deuda ni comunicado los requisitos necesarios para retirar la unidad.

Además, reconoció el perjuicio ocasionado por no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, especialmente por las dificultades que esa situación generó en la organización laboral y familiar de la demandante.

Si bien redujo parcialmente los montos correspondientes al daño moral y al daño punitivo, la indemnización quedó fijada en $24.137.500 más intereses, además de la obligación de entregar el vehículo.

El Superior Tribunal rechazó el último planteo de la concesionaria

Luego de la decisión de la Cámara, Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de casación.

La empresa cuestionó su responsabilidad solidaria, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la imposición del daño punitivo.

Sin embargo, la Cámara declaró inadmisible el recurso, por lo que la concesionaria presentó una queja ante el máximo tribunal provincial.

Finalmente, el STJ rechazó la presentación, al considerar que la empresa no había demostrado errores concretos que justificaran habilitar la instancia extraordinaria.

Los jueces explicaron que los planteos formulados pretendían volver a discutir pruebas, conductas y relaciones contractuales que ya habían sido analizadas por los tribunales anteriores.

También recordaron que el recurso de casación no constituye una tercera instancia para revisar nuevamente los hechos y las pruebas del expediente.

De esta manera, el Superior Tribunal dejó sin modificaciones la resolución de la Cámara, que mantiene la responsabilidad de las tres empresas, la entrega del automóvil cero kilómetro y el pago de la indemnización millonaria a la familia de Luis Beltrán.

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