07/10/2025

Un camionero cayó desde un acoplado cuando entregaba manzanas: qué dijo la Justicia

El accidente ocurrió durante la descarga de manzanas en una planta de Roca. La jueza determinó que la empresa no garantizó condiciones seguras y que un empleado intervino de forma directa en la caída.

Un camionero terminó con una lesión permanente tras caer desde más de dos metros de altura, cuando hacía trabajos en temporada. El hombre trabajaba con su propio vehículo y ese día había llegado a la planta de Moño Azul, en Roca, para entregar una carga de manzanas.

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Subió al acoplado para retirar la mediasombra que cubría la fruta y, según relató después, lo hizo sin arnés, barandas ni punto de apoyo seguro. Dijo que los trabajadores del galpón “apuraban la descarga” para ingresar la fruta cuanto antes y que, mientras se sostenía de los cables de acero, uno de los empleados desenganchó los tensores sin avisarle. La maniobra lo dejó en el aire. Cayó desde el borde del acoplado al suelo.

El golpe le provocó heridas graves, cirugías y secuelas que —según el fallo— afectaron su vida laboral y emocional.

Años después, el camionero presentó una demanda civil contra la empresa por daños y perjuicios, sosteniendo que la caída se produjo dentro del predio y en condiciones inseguras.

En su defensa, la empresa negó responsabilidad y sostuvo que el chofer había llegado tarde y actuado por cuenta propia, sin esperar asistencia. También argumentó que no tenía una “obligación legal de seguridad” respecto de los transportistas externos.

Lo que dijo la Justicia

El Juzgado Civil de Roca no coincidió con esa postura. La jueza interviniente consideró acreditado que el accidente ocurrió dentro del establecimiento, en momentos en que empleados de la empresa intervenían en la maniobra.
Remarcó que no existían estructuras adecuadas para realizar trabajos en altura y que la acción de un operario —al soltar los cables— fue determinante en la caída.

“El accionar del trabajador dependiente fue la causa eficiente del daño”, señaló la sentencia, que responsabilizó a la empresa por falta de prevención y control.

El fallo reconoció un grado de incapacidad definitiva, cicatrices y afectación emocional.
También valoró que el hombre tenía 40 años al momento del hecho y que las lesiones fueron comparables a las de un accidente vial de alta energía.
Durante un largo período no pudo volver a trabajar y, según se acreditó, tuvo dificultades para conseguir nuevas contrataciones.

Por todo esto, la magistrada ordenó el pago de una indemnización integral, que contempla el daño patrimonial, moral y los intereses acumulados.