29/10/2025

Condenan a la Municipalidad de Río Colorado por la muerte de un trabajador

El operario murió tras ser aplastado por un vehículo con fallas mecánicas y de seguridad.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca dictó una sentencia en la que condenó a la Municipalidad de Río Colorado y a su aseguradora por la muerte de un trabajador municipal que fue arrollado por un camión regador mientras intentaba reparar un desperfecto mecánico.

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El hecho ocurrió en la intersección de las calles Alberdi y French, cuando el operario detuvo la marcha del camión Ford F-14000 debido a una falla en el sistema de aire. Al intentar destrabar manualmente el conducto para recuperar la tracción, el vehículo comenzó a rodar y lo aplastó. A raíz de los graves traumatismos, el trabajador perdió la vida.

La demanda fue iniciada por la esposa y los hijos del fallecido, quienes reclamaron indemnización por daño moral, daño patrimonial y gastos futuros. El juez hizo lugar al reclamo y determinó la responsabilidad del municipio por falta de servicio, al comprobar que el vehículo no había recibido el mantenimiento adecuado y presentaba defectos de larga data que eran conocidos por los superiores jerárquicos y habían sido advertidos incluso por el sindicato.

En su defensa, la Municipalidad y el entonces intendente Carlos San Román negaron toda responsabilidad y atribuyeron el accidente a una maniobra imprudente del trabajador. También la aseguradora intentó desligarse, argumentando que el camión no estaba correctamente individualizado en la póliza. Sin embargo, ninguno de estos planteos fue aceptado por el juez.

El fallo rechazó la demanda contra el Intendente, al considerar que no hubo incumplimiento personal de sus funciones ni una orden directa que autorizara el uso del vehículo en condiciones inseguras. “No surge personalmente que el Sr. San Román haya omitido cumplir con sus funciones”, señala el texto judicial.

El juez fundamentó su decisión en el artículo 55 de la Constitución de Río Negro, que regula la responsabilidad de los municipios, y declaró inconstitucional la Ordenanza 1807/16, por exceder las competencias locales en materia de responsabilidad del Estado. Además, aplicó doctrina del Superior Tribunal de Justicia y normas del Código Civil y Comercial.

Durante el proceso se incorporaron testimonios, pericias médicas, psicológicas, contables y mecánicas, además del legajo penal vinculado al accidente. El fallo concluye que el municipio incurrió en una omisión grave en el mantenimiento del vehículo, lo que derivó en la muerte del trabajador, y dispuso la indemnización a favor de su familia por los daños sufridos.