05/02/2026

Confirmaron la prisión perpetua a Medina por el femicidio de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de la defensa y ratificó el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable de homicidio agravado por ensañamiento por el hecho ocurrido en julio de 2023.
Medina, el día en que fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en un juicio con jurado popular. Foto Tania Domenicucci.
Medina, el día en que fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en un juicio con jurado popular. Foto Tania Domenicucci.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido en julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán. La resolución rechazó los planteos de la defensa, que había cuestionado la existencia de la agravante, y ratificó el veredicto del jurado popular.

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De acuerdo a lo que quedó probado en el juicio, el ataque ocurrió durante la madrugada del 23 de julio de 2023, dentro de una vivienda de Luis Beltrán. Según la reconstrucción del caso, el imputado ingresó al domicilio donde se encontraba la víctima y la atacó con un arma blanca en reiteradas oportunidades. La agresión se desarrolló en al menos dos momentos dentro del mismo lugar, incluso cuando la mujer intentó huir.

En el mismo episodio, el acusado hirió al hijo de la víctima, quien logró escapar y pedir ayuda. Este punto fue tenido en cuenta en el juicio al momento de valorar la dinámica del ataque y la continuidad de la violencia.

La condena había sido dictada en octubre de 2025 por un jurado popular, que consideró acreditada la agravante de ensañamiento. La defensa impugnó esa calificación ante el Tribunal de Impugnación y sostuvo que no existía prueba suficiente para demostrar la intención deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima, y que el jurado habría confundido la cantidad de heridas con esa agravante.

El Ministerio Público Fiscal y la querella se opusieron al planteo y señalaron que el jurado había sido correctamente instruido sobre el concepto de ensañamiento y que la prueba producida en el debate permitía sostener el veredicto.

Al analizar el recurso, el Tribunal de Impugnación concluyó que la valoración de la prueba realizada por el jurado fue razonable y válida. En particular, ponderó la secuencia del ataque en dos momentos, la continuidad de la violencia aun cuando la víctima intentó escapar, el patrón de lesiones con múltiples heridas, incluidas lesiones defensivas, y el dato de que la víctima sobrevivió algunos minutos luego de la lesión mortal.

Para el tribunal, esos elementos, considerados en conjunto, permiten inferir que el acusado no solo quiso matar, sino que ejecutó la agresión de un modo que incrementó deliberadamente el sufrimiento de la víctima, más allá de lo necesario para provocar la muerte.

La resolución también subrayó que el ensañamiento no requiere prueba médica directa del dolor padecido, sino que puede inferirse a partir de indicadores objetivos y del modo de ejecución del hecho.

Con este fallo, quedó firme la condena a prisión perpetua dictada por el jurado popular. El Tribunal de Impugnación impuso las costas del proceso al condenado y reguló honorarios profesionales, con lo que quedó cerrada la instancia ordinaria de revisión del caso.