07/04/2026

El abrazo del apellido materno: una adolescente elige su propia historia en Luis Beltrán

La chica tiene casi doce años y una historia que el tiempo no pudo sanar. Su padre se alejó de su vida cuando ella tenía solo tres meses.

Durante más de una década, el hombre no participó en sus controles médicos, en sus actos escolares ni en su crianza cotidiana. Para ella, su progenitor es un extraño que solo apareció de forma esporádica para generar conflictos o promesas que nunca cumplió.

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En su escuela, la adolescente dio el primer paso hacia su propia identidad. Pidió a sus docentes que la nombren solo con el apellido de su madre, porque el apellido de su padre le provoca malestar y angustia.

Por eso, la joven quiso que los papeles coincidieran con su realidad familiar y con el afecto de quienes sí la cuidan. Con la representación de su madre, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán ordenó la rectificación de la partida de nacimiento y la supresión del apellido paterno. En sus fundamentos, la jueza explicó que existen motivos justos para este cambio, porque el uso del nombre actual afecta la personalidad de la adolescente.

Durante el proceso judicial se produjeron distintas pruebas. Testigos confirmaron la escasa relación entre padre e hija. Un informe psicológico indicó que la adolescente comprende su situación, puede expresarse con claridad y manifiesta la voluntad de no llevar el apellido paterno.

El estudio también señala que su postura se vincula con frustraciones acumuladas por incumplimientos del progenitor, dentro de un proceso propio de construcción de identidad.

La chica fue escuchada durante el trámite. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil informaron que no existen objeciones legales para hacer lugar al pedido. La Defensora de Menores consideró que hay motivos suficientes y que debe priorizarse el interés superior de la adolescente.

El fallo destaca el derecho al nombre como atributo de la personalidad y su relación con el derecho a la identidad, que incluye dimensiones personales, sociales y familiares. Aunque el nombre tiende a ser estable, la ley admite su modificación cuando existen causas justificadas, como la afectación a la personalidad.

A partir del análisis de la prueba y del contexto, la jueza hizo lugar a la solicitud. Consideró determinantes la ausencia sostenida del padre, el impacto emocional en la adolescente y su voluntad expresa.

La sentencia ordena la supresión del apellido paterno y la rectificación de la partida de nacimiento. Ahora, la chica llevará únicamente el apellido materno.