JUSTICIA

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17/04/2026

Abuso sexual agravado: esperará la confirmación de su condena cumpliendo preventiva

El imputado aguardará la confirmación de su condena detenido, ante el riesgo de fuga y mientras avanzan las instancias judiciales.
El condenado permanecerá detenido hasta que la Justicia confirme la sentencia.
El condenado permanecerá detenido hasta que la Justicia confirme la sentencia.

Esta mañana el equipo de la fiscalía descentralizada de Choele Choel junto a la querella solicitaron que el hombre condenado a 11 años de prisión por haber abusado de su propia hija, cumpla prisión preventiva hasta tanto se agoten las vías recursivas nacionales que podría platear su defensa.

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De esta manera, la fiscalía fundamentó su solicitud teniendo presente el peligro de fuga. “Se ve acrecentado ahora con la confirmación de que se le han denegado los recursos presentados en las instancias locales”, dijo la representante fiscal.

“Hasta ahora cumplía medidas restrictivas de su libertad utilizando pulsera electrónica, pero se ha confirmado a nivel provincial la totalidad de su condena, y por ello sostenemos que el imputado podría sustraerse del accionar de la justicia”, explicó la fiscal adjunta.

El Tribunal interviniente asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera, el hombre quedó detenido cumpliendo la medida cautelar de preventiva.

Cabe recordar que el hombre deberá cumplir la pena de 11 años de prisión efectiva, deberá pagar las costas del proceso y se lo inscribirá en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS), por la calificación legal de: “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de veces en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo (padre biológico) por haber resultado grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso ideal con la promoción a la corrupción de menores agravada por mediar violencia y otros medios de intimidación o coerción, como así también por el vínculo (ascendiente), por la convivencia y por ser el autor encargado de su educación o guarda”, todo ello en función de los Artículos 119. 2°, 3° y 4° párrafo inc. a, b y f; Artículo 125 tercer párrafo; Artículos 45; 54 y 55 del Código Penal con afectación a la Ley N° 26.485 y Ley N° 26.061.

En el debate, que se concretó el año pasado, la fiscalía logró probar que el imputado abusó desde los 8 hasta los 12 años aproximadamente de una de sus hijas.