Luis Beltrán: la Justicia aprobó una adopción plena por integración de una joven de 27 años

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a una demanda de adopción por integración con modalidad plena presentada por un hombre que crió a la hija de su esposa desde los primeros meses de vida. La sentencia también autorizó a la joven a incorporar el apellido de su padre adoptivo.

21 junio, 2026

La Justicia de Familia de Luis Beltrán reconoció legalmente un vínculo construido durante más de dos décadas y autorizó que la joven adopte el apellido de quien ejerció el rol de padre desde su infancia. Foto: archivo.
La Justicia de Familia de Luis Beltrán reconoció legalmente un vínculo construido durante más de dos décadas y autorizó que la joven adopte el apellido de quien ejerció el rol de padre desde su infancia. Foto: archivo.

La Justicia de Familia de Luis Beltrán resolvió favorablemente una demanda de adopción por integración plena impulsada por un hombre del Alto Valle, quien durante más de dos décadas ejerció el rol paterno en la vida de la hija de su pareja.

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Según surge de la sentencia, la pareja mantiene una relación desde hace más de 25 años y posteriormente formalizó su vínculo mediante matrimonio. En ese contexto familiar creció la hija de la mujer, cuyo padre biológico se alejó cuando la niña tenía apenas unos meses de vida y se radicó en otra provincia del sur del país.

Desde entonces, el contacto entre el progenitor biológico y su hija fue esporádico, mientras que el ahora padre adoptivo asumió plenamente las responsabilidades vinculadas a la crianza, acompañándola en su desarrollo personal, educativo y afectivo.

Durante el proceso judicial, tanto la madre como la joven, actualmente de 27 años, expresaron su conformidad con la adopción y ratificaron la existencia de un sólido vínculo paterno-filial construido a lo largo de los años. Por su parte, el padre biológico fue debidamente notificado, aunque no se presentó ni participó del trámite.

La jueza interviniente analizó informes técnicos, testimonios y las audiencias realizadas con las partes involucradas. Los testigos coincidieron en señalar que el hombre ocupó de manera permanente el lugar de padre en la vida de la joven.

En su resolución, la magistrada destacó que la legislación vigente contempla la posibilidad de adoptar a personas mayores de edad cuando existe una acreditada posesión de estado de hijo y vínculos familiares consolidados, especialmente en el marco de familias ensambladas.

Asimismo, la sentencia hizo lugar al pedido de la joven para incorporar el apellido del adoptante, que se sumará al apellido materno, consolidando jurídicamente una relación afectiva construida durante toda su vida.