La Justicia autorizó a una joven a eliminar el apellido paterno antes de recibir su título universitario

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar al pedido de una futura licenciada en Enfermería, quien solicitó conservar únicamente el apellido de su madre, con quien construyó su identidad desde la infancia.

2 julio, 2026

La resolución del fuero de Familia de Luis Beltrán permitirá que la joven reciba su título universitario llevando únicamente el apellido de su madre, con el que se identifica desde su infancia. Foto: web.
La resolución del fuero de Familia de Luis Beltrán permitirá que la joven reciba su título universitario llevando únicamente el apellido de su madre, con el que se identifica desde su infancia. Foto: web.

El fuero de Familia de Luis Beltrán autorizó a una joven a suprimir el apellido de su padre y conservar únicamente el de su madre, una decisión que podrá concretarse antes de recibir su título de Licenciada en Enfermería, permitiéndole iniciar su vida profesional con el nombre con el que siempre se sintió identificada.

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En su presentación judicial, la joven explicó que nunca convivió con su padre y que el vínculo con él fue esporádico durante la infancia. Además, relató que hace aproximadamente 15 años perdió todo contacto, mientras que su madre asumió sola su crianza y acompañó su desarrollo personal y educativo.

También manifestó que desde niña deseaba dejar de llevar el apellido paterno, aunque debió esperar a alcanzar la mayoría de edad para iniciar formalmente el trámite ante la Justicia.

Tras analizar el caso, la jueza hizo lugar a la acción de supresión de apellido y ordenó rectificar tanto la partida de nacimiento como el acta de reconocimiento, eliminando el apellido paterno. La resolución aclaró que esta modificación no altera el vínculo de filiación, ni los derechos y obligaciones derivados de esa relación.

Durante el proceso judicial, las personas que declararon como testigos coincidieron en que el padre nunca convivió con la joven, no participó de su crianza ni cumplió con la obligación alimentaria. Asimismo, señalaron que siempre fue reconocida en su entorno con el apellido materno y que esperaba cumplir la mayoría de edad para solicitar el cambio.

La causa también incorporó una pericia psicológica, cuyo informe concluyó que no existió una función paterna estable y que la joven construyó su sentido de pertenencia dentro de la familia materna. El estudio destacó además que la inminente obtención de su título universitario reforzaba la necesidad de que su identidad legal coincidiera con la identidad con la que se reconoce social y personalmente.

Por otra parte, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil no formularon objeciones a la solicitud.

Al fundamentar su decisión, la magistrada consideró acreditados los justos motivos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación para autorizar el cambio de apellido. Entendió que el pedido respondía a una realidad personal consolidada y que la supresión del apellido paterno permitía armonizar el nombre legal con la identidad de la joven, sin afectar derechos de terceros ni el interés público.