Suspensión del corte de luz, gas y agua: cómo acceder al beneficio

Defensa del Consumidor de Río Negro explicó cómo hacer el trámite para evitar el corte de luz, gas y agua por falta de pago. El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria presentando una Declaración Jurada junto con la documentación establecida por la normativa.

3 julio, 2026

El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria.
Crédito: Gobierno de Río Negro
El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria. Crédito: Gobierno de Río Negro

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a través del área de Defensa del Consumidor, detalló los puntos principales de la Ley Provincial 5860, la cual suspende hasta el 31 de diciembre de 2027 el corte o la interrupción de los servicios de luz, gas y agua por falta de pago.

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La solicitud del beneficio se inicia y se completa de forma directa ante cada empresa. Allí, el usuario debe presentar la documentación junto a la correspondiente Declaración Jurada.

Las empresas prestadoras de la provincia ya fueron formalmente notificadas por Defensa del Consumidor sobre la vigencia de la norma y se les solicitó que indiquen dónde los usuarios pueden acceder a la Declaración Jurada, recibir atención y el asesoramiento correspondiente.

Por su parte, el organismo provincial habilitó en su sitio web, defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar el acceso para realizar reclamos por incumplimiento, como así también en las OMIC u oficinas presenciales de defensa del consumidor.

El beneficio alcanza a quienes usen el inmueble como vivienda única familiar, se encuentren en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios; Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar; Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.

La situación de vulnerabilidad social se puede acreditar por cualquier actuación que expida un organismo competente público comunal, municipal, provincial o nacional que evidencie dicha condición.
Asimismo, la ley expresa en su Art. 7 que junto a la solicitud del beneficio el usuario debe suscribir un plan de pagos cuya cuota mensual en ningún caso puede superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario.

Cabe destacar que esta medida unifica y actualiza el sistema de protección que ya funciona en la provincia desde el año 2009. Con este cambio, la cobertura se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 e incluye de manera integral la luz, el gas natural y el agua potable.

Si una empresa no atiende o no quiere recibir el trámite, o niega el derecho de la ley, aun cumplidos los requisitos legales establecidos, los usuarios pueden realizar el reclamo ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en Defensa del Consumidor de la Provincia, vía web o de forma presencial.

Para ver la ley completa y encontrar más información, ingresar a: defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar