Mecánicos o estaciones de servicio: un fallo definió qué convenio corresponde al personal de una YPF en Choele Choel

Qué resolvió la Cámara Laboral de Roca respecto a los trabajadores.

14 septiembre, 2026

Durante años, una estación de servicio YPF de Choele Choel liquidó los salarios y realizó los aportes sindicales de su personal bajo el convenio colectivo del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Ese esquema había sido homologado en el ámbito provincial y no había generado mayores conflictos hasta que el sindicato de trabajadores de estaciones de servicio reclamó el pago de aportes.

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La empresa rechazó el reclamo al sostener que ya realizaba esos pagos al sindicato de mecánicos. La disputa llegó a la Justicia Federal a partir de una ejecución iniciada por el gremio de estaciones de servicio por las sumas que consideraba adeudadas. Ante la existencia de dos organizaciones que sostenían que sus respectivos convenios alcanzaban al mismo personal, la empresa inició una acción declarativa de certeza para determinar cuál correspondía aplicar.

El conflicto también tuvo una instancia previa relacionada con la competencia de la Justicia laboral provincial. En un primer momento, la Cámara había aceptado un planteo que cuestionaba su intervención, pero la empresa recurrió esa decisión. En febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó ese fallo, rechazó la excepción planteada y habilitó a la Cámara para resolver la cuestión de fondo.

Al analizar el caso, los magistrados tomaron como criterio central la actividad principal de la empresa. Consideraron acreditado que se trata de una estación de servicio cuya actividad consiste principalmente en la venta minorista de combustibles para automotores y motocicletas. Para determinarlo tuvieron en cuenta, entre otros elementos, el objeto social de la firma, la habilitación comercial otorgada por el municipio y su inscripción fiscal.

El Sindicato de Mecánicos sostuvo que el convenio colectivo 79/89 incluía a las estaciones de servicio y presentó antecedentes administrativos y judiciales para respaldar su postura. Sin embargo, la Cámara consideró que no se había acreditado que la asociación patronal que suscribió ese convenio representara a los expendedores de combustibles de Río Negro. Además, señaló que su ámbito territorial estaba vinculado principalmente con determinados partidos del sur bonaerense y contenía una referencia general a la zona sur del país.

En cambio, los magistrados consideraron aplicable el convenio colectivo 456/06, suscripto por la Cámara de Expendedores de Combustibles de Río Negro y Neuquén, cuyo ámbito territorial comprende específicamente ambas provincias. También valoraron que el sindicato de trabajadores de estaciones de servicio cuenta con representación gremial específica para el personal dedicado al expendio de combustibles.

Con esos fundamentos, la Cámara Laboral de Roca declaró que el personal de la estación YPF de Choele Choel debe quedar comprendido bajo el convenio colectivo correspondiente al Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio.

El fallo también aclaró que los acuerdos administrativos anteriores que habían encuadrado a determinados establecimientos bajo el convenio del sindicato de mecánicos no resultaban vinculantes para resolver este caso.