Choele Choel: el STJ confirmó una condena por un plan de ahorro y dejó firme el reclamo de una vecina

Una mujer de Choele Choel había comenzado a pagar un plan en 2016 y aceptó cederlo tras recibir una propuesta para acceder a un vehículo mediante otro plan ya adjudicado. Qué resolvió la justicia.

22 septiembre, 2026

Una mujer de Choele Choel llevaba más de un año pagando un plan de ahorro para comprar un automóvil cuando recibió una propuesta de una concesionaria para cambiar de operación. Según relató durante el proceso judicial, un representante le ofreció ingresar a un plan ya adjudicado que le permitiría retirar un vehículo en poco tiempo, a cambio de dejar el plan que venía pagando y cederlo.

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La mujer aceptó la propuesta, ingresó al nuevo plan y obtuvo el vehículo. Como parte del acuerdo, le aseguraron que las cuotas que ya había abonado en el plan anterior le serían devueltas una vez que finalizara ese grupo. Meses después comprobó que el plan original había quedado a nombre de otra persona.

Cuando consultó por el dinero aportado, le indicaron que debía esperar hasta noviembre de 2023, fecha prevista para la finalización del grupo. Sin embargo, llegado ese momento comenzó un intercambio de reclamos entre la concesionaria y la administradora del plan.

La mujer había quedado vinculada a dos operaciones diferentes: el nuevo plan adjudicado mediante el cual accedió al vehículo y el plan que había comenzado a pagar en 2016 y que posteriormente fue cedido a un tercero. El conflicto judicial se concentró en este último. Mientras la consumidora sostuvo que había aceptado la cesión porque le habían informado que recuperaría lo abonado, las empresas argumentaron que al transferir la titularidad también había perdido el derecho sobre esos fondos.

Las respuestas que recibió fueron contradictorias. En enero de 2024, la concesionaria le comunicó por escrito que la administradora había informado que los fondos ahorrados estaban a su disposición y la invitó a iniciar el trámite para recuperarlos. Un mes después, recibió una respuesta diferente: se le indicó que, debido a que había cedido la titularidad del plan en 2018, ya no tenía derecho al reintegro. La administradora sostuvo posteriormente el mismo argumento.

Luego de una mediación sin acuerdo, la mujer inició una demanda en el fuero de consumo. En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a la administradora del plan y a la concesionaria. La sentencia consideró que ambas habían incumplido el deber de brindar información clara sobre las consecuencias de la cesión y también valoró las respuestas contradictorias que recibió la consumidora al intentar recuperar el dinero.

La resolución ordenó restituir el equivalente a doce cuotas y reconoció además una indemnización por daño moral y daño punitivo. La causa llegó luego a la Cámara de Apelaciones, donde las empresas cuestionaron la decisión.

La Cámara rechazó la mayor parte de los planteos y mantuvo la condena, aunque estableció que el daño patrimonial debía calcularse sobre las doce cuotas abonadas, tomando como referencia el valor de la cuota pura vigente al momento de la sentencia de primera instancia para el modelo de automóvil involucrado.

Ante esa decisión, la concesionaria Lago S.A. presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Planteó que la mujer había cedido su posición contractual a un tercero en 2018 y que no estaba acreditada la existencia de una promesa de devolverle el dinero abonado. También cuestionó la valoración de la prueba y la forma en que se había aplicado la carga probatoria.

El STJ rechazó ese planteo. Consideró que los argumentos de la concesionaria remitían principalmente a cuestiones de hecho y prueba que ya habían sido analizadas por las instancias anteriores. Entre otros elementos, destacó que una pericia caligráfica sobre la cesión no pudo realizarse porque la administradora del plan no presentó la documentación original que tenía en su poder, pese a haber sido intimada judicialmente a hacerlo.

Para el máximo tribunal provincial, no se había demostrado una valoración arbitraria o absurda de la prueba que justificara revisar lo decidido por las instancias anteriores.

La concesionaria intentó luego llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Argumentó que la sentencia había vulnerado derechos vinculados con la propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso.

El STJ volvió a considerar que esos planteos se referían, en esencia, a discrepancias sobre los hechos, las pruebas y las relaciones contractuales que ya habían sido analizadas durante el proceso. Por ese motivo, ahora declaró inadmisible el recurso extraordinario.

De esta manera, quedó firme en el ámbito provincial la decisión que confirmó la condena contra la concesionaria y la administradora del plan de ahorro por el reclamo iniciado por la consumidora de Choele Choel.