Una familia de Choele Choel se quedó sin heladera y necesitaba conservar medicación en frío: la empresa de energía deberá responder

El artefacto se dañó después de dos cortes de luz y era indispensable para conservar la medicación y los alimentos frescos que necesitaba uno de los hijos

5 octubre, 2026

La Justicia ordenó reparar los daños materiales y morales, y aplicó una sanción por daño punitivo.
La Justicia ordenó reparar los daños materiales y morales, y aplicó una sanción por daño punitivo.

Una familia de Choele Choel deberá ser indemnizada por Edersa, luego de que una heladera se dañara tras dos cortes del suministro eléctrico. El artefacto era utilizado para conservar medicación y alimentos frescos que necesitaba uno de los hijos, por lo que la situación tuvo un impacto significativo en la vida cotidiana del grupo familiar.

Leer también: Quiénes son los artistas que pasaron el selectivo y tocarán en la Fiesta Nacional del Folklore y la Familia en Choele Choel

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios después de realizar varios reclamos ante la empresa distribuidora y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar al planteo y ordenó reparar el daño material y moral. Además, impuso una sanción por daño punitivo debido a la conducta de la prestadora.

Según se acreditó durante el proceso, la heladera dejó de funcionar luego de dos interrupciones del servicio eléctrico. Un informe técnico determinó que el refrigerador tenía componentes quemados como consecuencia de una suba o baja de tensión.

La falta del artefacto obligó a la familia a utilizar durante meses una conservadora. Más tarde, debieron recurrir a un freezer prestado. Los testigos que declararon en la causa señalaron que la familia no contaba con recursos para comprar una nueva heladera y que la medicación del hijo debía mantenerse refrigerada.

La empresa solicitó el rechazo de la demanda. Negó que los cortes de energía hubieran provocado la rotura del electrodoméstico y cuestionó los daños reclamados. También sostuvo que la usuaria mantenía una deuda por el servicio eléctrico y afirmó que había ofrecido alternativas para intentar resolver el conflicto.

Sin embargo, la sentencia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y recordó que los servicios públicos domiciliarios cuentan con un régimen especial de protección. El fallo también se basó en los principios de responsabilidad objetiva, carga dinámica de la prueba e interpretación favorable al consumidor.

Al analizar la conducta de la distribuidora, la jueza consideró que existió un grave incumplimiento. Señaló que la empresa no brindó una respuesta adecuada pese a los reclamos realizados por la familia y a las decisiones administrativas del EPRE que le habían ordenado reparar el perjuicio.

El organismo regulador había hecho lugar al reclamo e intimado en distintas oportunidades a la empresa para que cumpliera con la reparación. No obstante, la respuesta no llegó pese al paso de los años.

Para la jueza, la situación excedió una simple demora o un incumplimiento menor. La familia debió afrontar durante un período prolongado las consecuencias de no contar con una heladera, en un contexto especialmente delicado por las necesidades de salud del hijo.

Por ese motivo, además de reconocer los daños materiales y morales, la sentencia aplicó una sanción por daño punitivo. La medida busca reprochar la conducta de la empresa y evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse con otros usuarios del servicio eléctrico.