2026-08-05

JUDICIALES

Condenaron a tres años de prisión condicional por el choque fatal ocurrido entre Pomona y General Conesa en 2025

Fue mediante un juicio abreviado. El siniestro ocurrió en julio del año pasado.

La Justicia de Río Negro condenó en el día de hoy a Edmundo Vidaurre Sulka, de 30 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos automotores, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado por el siniestro vial ocurrido el 11 de julio de 2025 sobre la RN 250 entre las localidades de Pomona y General Conesa. 

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La audiencia, llevada a cabo mediante Zoom y a la cual se tuvo acceso desde el portal 7 en Punto,  fue presidida por el juez Emilio Stadler, con la intervención de la fiscal Analía Álvarez. La querella estuvo representada por la abogada Laura Roldán, en representación de Giuliana Borquez y Tomás Pacheco, mientras que la defensa particular del imputado estuvo a cargo del abogado Fabio Prado Muñoz. 

Durante la audiencia, la fiscal describió que minutos antes de las 22 del 11 de julio de 2025, Vidaurre conducía una camioneta Toyota Hilux por la RN 250 en sentido General Conesa-Pomona, cuando invadió el carril contrario, provocando una colisión frontal con un Chevrolet Celta, conducido por Luis Armando Pacheco, quien viajaba junto a Lorena Rosana Borquez y Giuliana Karina Borquez. 

Como consecuencia del impacto, Luis Armando Pacheco falleció en el lugar, mientras que Lorena Rosana Borquez murió durante su traslado al hospital de Lamarque. En tanto Giuliana Borquez sufrió fracturas de costillas y múltiples traumatismos, lesiones calificadas como graves. 

La Fiscalía sostuvo que el conductor actuó de "manera imprudente, negligente y antirreglamentaria, al no conservar el dominio efectivo del vehículo e invadir el carril de circulación contrario", conducta que encuadró en el delito de "doble homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas".

Durante la audiencia, Vidaurre reconoció expresamente su responsabilidad en el hecho y aceptó el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y la querella. 

Además de la pena condicional y la inhabilitación para conducir, el condenado deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta, entre ellas fijar domicilio, presentarse periódicamente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, realizar un curso de conducción responsable, completar 60 horas de tareas comunitarias, abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes y no cometer nuevos delitos. El incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena. 

Uno de los momentos más emotivos de la audiencia se produjo cuando Tomás Pacheco, hijo de las víctimas fatales, pidió la palabra antes del dictado de la sentencia. Aunque manifestó su conformidad con el acuerdo, expresó su profundo dolor por la pérdida de sus padres y consideró que las consecuencias penales resultan insuficientes frente al daño sufrido. 

Tras escuchar a las partes, el juez Stadler resolvió homologar el acuerdo pleno y dictó la sentencia conforme a lo solicitado por la Fiscalía, quedando firme luego de que todas las partes renunciaran a los plazos para presentar recursos. 

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