JUDICIALES
Muerte de un bebé durante el parto en Río Colorado: descartaron el homicidio culposo, pero la causa continúa
En una audiencia de control de acusación realizada por Zoom, a la cual se tuvo acceso desde 7 en Punto, el juez Emilio Stadler resolvió hacer lugar parcialmente a los planteos de las defensas en el expediente en el que se investiga la muerte de un bebé, ocurrida durante un trabajo de parto en el Hospital José Cibanal de Río Colorado, el 17 de junio de 2025.
Leer también: Incendio en el hogar de Colonia Josefa: analizan cámaras para esclarecer el hecho
La causa tiene como imputados a Rodolfo Andrés Salvador Di Maggio, de 58 años, licenciado en obstetricia, y Luciana Daniela Torres, de 36 años, médica especialista en ginecología. Ambos profesionales fueron acusados por el Ministerio Público Fiscal por un presunto caso de mala praxis.
Durante la audiencia estuvieron presentes los fiscales Matías Álvarez Reynolds y María Belén Calarco, mientras que Di Maggio fue asistido por el abogado Federico Rappazzo y Torres por el defensor Luis Minieri.
La acusación fiscal
Al presentar la plataforma fáctica, la Fiscalía sostuvo que el hecho ocurrió entre las 8 y las 13 del 17 de junio de 2025, cuando Celia Inés García se encontraba cursando un trabajo de parto avanzado en el hospital de Río Colorado.
Según la acusación, Di Maggio, quien asistía el parto, habría aplicado maniobras de compresión uterina externa de manera sostenida, utilizando incluso una sábana sobre el abdomen de la mujer y realizando cambios de posición que, de acuerdo con la Fiscalía, se encontraban desaconsejados por las prácticas y protocolos de atención obstétrica.
El Ministerio Público también señaló que el profesional habría mantenido un trato hostil y vejatorio hacia la paciente, situación que fue encuadrada por la acusación dentro de un contexto de violencia obstétrica.
Para la Fiscalía, esas maniobras provocaron un traumatismo craneoencefálico que derivó en la muerte de Dylan durante el proceso de nacimiento. El niño fue expulsado por vía vaginal aproximadamente a las 12:48 y, según se expuso en la audiencia, nació sin signos vitales pese a las maniobras de reanimación neonatal.
Respecto de Torres, la acusación sostuvo que, pese a encontrarse en la sala de partos, no habría intervenido de manera suficiente para evitar el desenlace. La Fiscalía planteó que la médica habría omitido disponer medidas como un nacimiento asistido mediante instrumentos o una cesárea de emergencia.
La calificación legal propuesta para Di Maggio era homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que para Torres se había planteado homicidio culposo por comisión por omisión en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, ambos en un contexto de violencia obstétrica.
Las defensas pidieron el sobreseimiento
El defensor de Di Maggio cuestionó principalmente que el hecho pudiera ser considerado un homicidio culposo, debido a que, según las propias pruebas incorporadas por la Fiscalía, Dylan no habría nacido con vida.
Rappazzo citó informes de autopsia, estudios complementarios e informes histopatológicos que, según explicó, determinaron ausencia de signos de vitalidad extrauterina. También mencionó que las pruebas destinadas a determinar si el recién nacido había respirado resultaron negativas y que el puntaje de Apgar había sido 0.
La defensa sostuvo que se trató de una muerte intrauterina y que, por lo tanto, no se configuraba el concepto de “otro” requerido por el artículo 84 del Código Penal para el homicidio culposo.
En ese sentido, recordó que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ya se pronunció sobre una situación similar y sostuvo que, cuando el producto de la gestación no nace con vida, no existe sujeto pasivo del delito de homicidio. Por ello, solicitó el sobreseimiento de Di Maggio.
También cuestionó la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público, al considerar que se trata de un delito doloso y que la acusación fiscal no precisaba qué obligación concreta habría incumplido deliberadamente el profesional.
Por su parte, el abogado Luis Minieri solicitó el sobreseimiento de Torres. Argumentó que la médica no tenía la posición de garante que le atribuía la Fiscalía para dirigir el trabajo de parto y que, según la normativa provincial, los partos de bajo y mediano riesgo corresponden a la competencia del profesional obstetra.
La defensa sostuvo que Torres había concurrido a la sala de partos cuando fue convocada, evaluó a la paciente, constató parámetros que consideró normales y habría indicado a Di Maggio que detuviera la maniobra y esperara los tiempos fisiológicos.
También señaló que Torres se retiró posteriormente para atender a otra paciente y que no podía controlar las acciones que Di Maggio habría realizado luego.
La Fiscalía se opuso al sobreseimiento
La Fiscalía rechazó los pedidos de las defensas, aunque reconoció expresamente que Dylan nació muerto y que no existieron signos de vida extrauterina.
El planteo fiscal se centró en una cuestión de interpretación jurídica. Calarco sostuvo que existen antecedentes judiciales de otras jurisdicciones que consideran que una persona en proceso de nacimiento puede ser sujeto pasivo del homicidio culposo cuando una acción provoca su muerte durante el parto.
También citó normas constitucionales, tratados internacionales y distintos precedentes judiciales para sostener que la protección de la vida debe extenderse al proceso de nacimiento.
La Fiscalía consideró que, antes de cerrar definitivamente el caso, debía permitirse que la cuestión fuera discutida en un juicio oral, donde se pudiera determinar tanto la responsabilidad de los profesionales como la interpretación jurídica aplicable.
Respecto de Torres, sostuvo que existían elementos que debían ser analizados durante el debate para determinar si efectivamente tenía una posición de garante y si estaba obligada a adoptar otras medidas para evitar el resultado.
La decisión del juez
Finalmente, el juez Emilio Stadler resolvió la cuestión a partir de la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, particularmente a partir de un precedente de 2016 que, según explicó, guarda similitudes sustanciales con el caso analizado.
El magistrado señaló que el Superior Tribunal ya estableció que, cuando un niño no nace con vida, no puede considerarse configurado el elemento “otro” exigido por el artículo 84 del Código Penal, por lo que la conducta no puede ser encuadrada como homicidio culposo.
“Nacer es con vida. En este caso no ha nacido”, sostuvo el juez al explicar el criterio adoptado.
Stadler aclaró que esta decisión no implica determinar si existió o no mala praxis, ni significa que las conductas atribuidas a los profesionales hayan sido consideradas correctas. La cuestión planteada en esta etapa fue estrictamente jurídica y estuvo vinculada con la posibilidad de encuadrar el hecho como homicidio culposo.
El magistrado también remarcó que la doctrina del Superior Tribunal resulta obligatoria para su actuación, aunque aclaró que no es inmodificable y que la Fiscalía tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante las instancias correspondientes.
La otra acusación continúa
Un punto central de la resolución fue que el juez no dispuso el cierre total del proceso.
Stadler explicó que el homicidio culposo había sido acusado en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y que, por tratarse del mismo hecho, no correspondía sobreseer parcialmente a los imputados de manera que posteriormente pudieran ser llevados a juicio por los mismos acontecimientos.
Por ello, resolvió dejar sin efecto la calificación de homicidio culposo, pero mantener la investigación respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Sin embargo, consideró que la acusación debe ser precisada y pidió a la Fiscalía que detalle concretamente cuáles fueron las normas, obligaciones o deberes que los profesionales habrían incumplido y de qué manera.
El juez anticipó que dictará la resolución por escrito y que será incorporada al sistema dentro del plazo correspondiente.
La Fiscalía dejó formulada la reserva de recurrir la decisión, por lo que se espera que la resolución sea impugnada antes de que el proceso pueda avanzar hacia una nueva instancia de control de acusación.