LEY 3902 OBLIGA A INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLES

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19/01/2024

STJ resolvió fallo que afecta a la Liga Avellaneda y al Club Social y Deportivo Darwin

Fallo del STJ reafirma la obligación de inscribir bienes de asociaciones civiles en el Registro de la Propiedad.
STJ resolvió fallo que afecta a la Liga Avellaneda y al Club Social y Deportivo Darwin
STJ resolvió fallo que afecta a la Liga Avellaneda y al Club Social y Deportivo Darwin

El Superior Tribunal de Justicia resolvió un recurso en el que estaba en disputa la subasta de dos inmuebles pertenecientes a la Liga Regional de Fútbol Avellaneda y el Club Atlético Social y Deportivo Darwin. En su fallo, el tribunal hizo hincapié en la importancia de la inscripción de los bienes de asociaciones civiles en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El caso llegó al máximo tribunal después de la decisión de una jueza de primera instancia de habilitar la subasta de los inmuebles identificados como NC 07-1-E-564-01 y Lote 4, Manzana H de la localidad de Darwin, siendo propiedad de la Liga Regional de Fútbol Avellaneda y del Club Atlético Social y Deportivo respectivamente. La ejecución fue iniciada por personas que mantenían deudas con las asociaciones.

El Club Atlético Social y Deportivo interpuso un recurso de apelación, pero la Cámara Civil resolvió en concordancia con la jueza de primera instancia. Ante esto, el caso fue llevado al STJ mediante una casación.

La solución adoptada por el máximo tribunal se basó en la ley provincial 3902 de Embargabilidad e Inembargabilidad de Inmuebles de las Asociaciones Civiles Deportivas sin Fines de Lucro con Personería Jurídica de Río Negro. Dicha ley establece que el beneficio de inembargabilidad debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble para tener validez frente a terceros interesados de buena fe.

En el fallo del STJ se expresa claramente: “En términos más simples, se exige que la restricción de embargabilidad sea inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble para que ésta resulte oponible a terceros interesados de buena fe; circunstancia que no se acredita en el caso”. Por lo tanto, el recurso fue denegado y se confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Roca.

Este fallo resalta la importancia de cumplir con las formalidades legales y la necesidad de inscribir los bienes de las asociaciones civiles en el Registro de la Propiedad Inmueble, para garantizar su protección frente a terceros. Además, deja en claro que sin dicha inscripción, la inembargabilidad de los bienes no es oponible y, por lo tanto, pueden ser objeto de ejecuciones judiciales.

Es crucial para las asociaciones civiles comprender la importancia de este requisito legal y tomar las medidas necesarias para asegurar la debida inscripción de sus bienes en el Registro correspondiente. Solo de esta manera podrán salvaguardar su patrimonio de posibles subastas y ejecuciones judiciales. La protección de los bienes de las asociaciones civiles culturales, deportivas y sociales requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, tal como lo ratificó el fallo del STJ.