JUSTICIA Y FAMILIA

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12/05/2026

Rechazaron un pedido de compensación económica tras un divorcio en Luis Beltrán

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda presentada por una mujer que solicitaba una compensación económica luego de su divorcio. La jueza entendió que no se acreditó un desequilibrio económico derivado del matrimonio y utilizó la “metáfora de la fotografía” para fundamentar el fallo.
La Justicia de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda al considerar que no se acreditó un desequilibrio económico derivado del matrimonio. Foto: gentileza.
La Justicia de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda al considerar que no se acreditó un desequilibrio económico derivado del matrimonio. Foto: gentileza.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó una demanda de compensación económica presentada por una mujer tras su divorcio, al considerar que no logró demostrarse un desequilibrio económico actual y manifiesto generado por la relación matrimonial y su ruptura.

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Según surge de la sentencia, la pareja se conoció mientras ambos trabajaban en un galpón de empaque y atravesó durante años distintas dificultades económicas, alternando empleos rurales, tareas temporarias y pequeños emprendimientos.

Tras el divorcio, la mujer sostuvo que había postergado parte de su desarrollo personal para dedicarse al cuidado familiar y que quedó en una situación de desventaja económica. Sin embargo, el hombre argumentó que ambos trabajaron durante toda la relación y que ninguno prosperó económicamente a costa del otro.

La jueza interviniente entendió que la historia de la pareja reflejaba un esfuerzo compartido y que no se acreditó que uno de los integrantes hubiera resignado su crecimiento personal para beneficiar económicamente al otro.

En el fallo se destacó que la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial no es automática tras un divorcio, sino que requiere demostrar concretamente la existencia de un desequilibrio económico derivado de la relación y de su finalización.

Para explicar este criterio, la magistrada utilizó la denominada “metáfora de la fotografía”, indicando que es necesario comparar dos momentos patrimoniales: uno al inicio de la convivencia y otro al momento de la separación. Según la resolución, en este caso no pudo reconstruirse adecuadamente la situación económica inicial de la demandante por falta de pruebas suficientes.

Además, la sentencia señaló que tampoco se comprobó que el hombre tuviera una posición económica significativamente superior, ya que los informes oficiales no registraron bienes rurales propios, actividad económica formal relevante ni cuentas bancarias de importancia.

Otro de los aspectos valorados fue que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre y los abuelos paternos, mientras que la madre incluso asumió el pago de una cuota alimentaria.