Accidente fatal de un ciclista en Luis Beltrán: condenaron al conductor y le atribuyeron el 80% de responsabilidad

El hecho ocurrió sobre la Ruta Provincial 7, conocida como “camino a Rincón de Cruz”.

10 agosto, 2026

Lugar donde ocurrió el accidente, el 6 de abril de 2023. Foto: archivo 7 en Punto.
Lugar donde ocurrió el accidente, el 6 de abril de 2023. Foto: archivo 7 en Punto.

Una tarde de ciclismo por la zona rural de Luis Beltrán terminó en un accidente fatal que, tras una demanda iniciada por la familia de la víctima, llegó a la Justicia Civil de Choele Choel. El tribunal determinó una responsabilidad concurrente y atribuyó el 80% de la responsabilidad al conductor de una camioneta Fiat Strada Adventure y el 20% al ciclista fallecido. 

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El hecho ocurrió sobre la Ruta Provincial 7, conocida como "Rincón de Cruz", a unos cinco kilómetros de Luis Beltrán y aproximadamente 200 metros de la Escuela Rural Primaria N° 178. La víctima circulaba junto a otros dos ciclistas, quienes realizaban un recorrido por el sector rural. 

Según quedó establecido en el expediente, los tres ciclistas avanzaban en fila por la ruta y la víctima ocupaba el último lugar En ese momento, una camioneta Fiat Strada Adventure se aproximó desde atrás e inició una maniobra de sobrepaso por el carril izquierdo. Sin embargo no logró evitar la colisión y la parte delantera derecha del vehículo impactó contra la parte posterior de la bicicleta. 

Tras el impacto, el conductor de la camioneta frenó su recorrido sobre la banquina contraria. 

Qué dijeron los testigos: 

Los dos ciclistas que acompañaban a la víctima aportaron testimonios considerados relevantes para reconstruir la mecánica del accidente. 

Uno de ellos declaró que los tres circulaban en hilera y afirmó que no escuchó una bocina ni frenadas antes del impacto. El segundo señaló que avanzaban en fila, próximos al margen derecho de la ruta, y que escuchó un fuerte golpe antes de observar el paso de la camioneta. También sostuvo que no percibió una advertencia previa por parte del conductor. 

Por su parte, el automovilista rechazó la responsabilidad y sostuvo que circulaba a una velocidad permitida y de manera reglamentaria. Según su versión, cuando advirtió la presencia de los tres ciclistas redujo la marcha, colocó la luz de giro e inició el sobrepaso. Afirmó que, durante esa maniobra, el ciclista se desplazó de manera intempestiva hacia el sector por el que avanzaba la camioneta. 

Una velocidad de 110 km/h:

Para determinar cómo ocurrió el accidente, la sentencia analizó las pericias accidentológicas, las actuaciones de los involucrados y las normas de tránsito aplicables. 

Una de las pericias estableció que el ciclista circulaba por un sector medio de la calzada, mientras que la camioneta avanzaba sin mantener una distancia mínima de seguridad y a una velocidad considerada excesiva. 

De acuerdo con las conclusiones incorporadas al expediente, la Fiat Strada circulaba a aproximadamente 110 kilómetros por hora, mientras que la bicicleta lo hacía a unos 30,6 kilómetros por hora.

A partir de esos elementos, la jueza consideró que el conductor tenía una posición que le permitía advertir con anticipación la presencia de los ciclistas y adoptar las medidas necesarias para evitar el impacto.

La responsabilidad fue compartida:

La Justicia entendió que la mayor responsabilidad recaía sobre el conductor de la camioneta, tanto por las características del vehículo —con mayor potencial para provocar daños— como por el hecho de que circulaba detrás del ciclista y tenía la posibilidad de observarlo y adecuar su conducta.

El fallo concluyó que el automovilista no respetó las reglas vinculadas con el adelantamiento, la distancia prudente, la velocidad precautoria y el dominio efectivo del vehículo, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la normativa provincial N° 4272.

Sin embargo, la resolución también consideró que existió una conducta atribuible al ciclista. En particular, señaló que no cumplió con las normas provinciales que establecen la obligación de circular por el borde derecho de la ruta. Por esa razón, se estableció una distribución de responsabilidad del 80% para el conductor y 20% para la víctima.

La aseguradora quedó fuera de la condena:

La resolución también abordó la situación de la compañía aseguradora. En este punto, la Justicia hizo lugar a la excepción de falta de cobertura.

El propio conductor reconoció que al momento del accidente no contaba con licencia habilitante para conducir, circunstancia que además fue confirmada mediante un informe de la Inspectoría Municipal de Choele Choel.

La póliza contratada contemplaba expresamente la exclusión de cobertura para los siniestros ocurridos mientras el vehículo estuviera a cargo de una persona que no contara con habilitación para conducir.

Por ese motivo, la aseguradora quedó fuera de la condena y la responsabilidad económica derivada del fallo recayó sobre las partes en los términos establecidos por la Justicia.

La familia del ciclista había iniciado la demanda por daños y perjuicios, reclamando una indemnización tanto por el daño moral provocado por el fallecimiento como por las consecuencias económicas derivadas de la pérdida. La Justicia Civil de Choele Choel hizo lugar parcialmente al planteo y estableció, a partir de la prueba reunida, la responsabilidad concurrente que dividió las cargas en un 80% y un 20%.