Del control electrónico al encierro nocturno: buscan restringir las condiciones para presos con tobillera

Ampliarán la Ley 3008, vinculada al régimen de ejecución de penas, de acuerdo a un proyecto presentado en la Legislatura de Río Negro.

30 agosto, 2026

Una franja horaria de la tobillera propone algo distinto. Foto NoticiasNet (archivo).
Una franja horaria de la tobillera propone algo distinto. Foto NoticiasNet (archivo).

Una nueva propuesta busca endurecer las condiciones que deben cumplir las personas condenadas que acceden a la libertad condicional en el marco del control satelital que ejerce en la provincia de Río Negro la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (Uadme).

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La iniciativa fue presentada en la Legislatura provincial por parte de los legisladores de Juntos Somos Río Negro (JSRN), Lucas Pica y Facundo López, incorporando artículos a la Ley N 3008. Esta norma establece el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a condenados, quienes recibirán el trato de internos y el régimen de detención de las personas privadas de su libertad por estar imputadas en causa penal o some tidas a prisión preventiva, quienes recibirán el trato de encausados.

En definitiva, se impulsa para su tratamiento en el recinto parlamentario una regla de permanencia. Estipula que las personas sometidas a arresto o prisión domiciliaria cuyo cumplimiento sea supervisado mediante dispositivos electrónicos de monitoreo deberán permanecer en forma continua en el domicilio fijado por la autoridad judicial competente.

Toda salida tendrá carácter excepcional y deberá encontrarse expresamente autorizada por la autoridad judicial, con determinación de su finalidad, destino, día, franja horaria y tiempo razonable de traslado, así como toda otra condición que permita su efectivo control mediante el sistema de monitoreo electrónico, indica el proyecto de ley.

Un futuro artículo 46 para introducir en la actual norma, hace referencia a la franja horaria nocturna. En ese sentido se propugna para los condenados una franja de permanencia obligatoria en el domicilio judicialmente fijado entre las 20 y las ocho horas del día siguiente.

No obstante, la propuesta aclara que la autoridad judicial competente podrá, excepcionalmente y mediante resolución fundada, autorizar salidas durante dicha franja cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen. En la actualidad, algunas medidas cautelares dispuestas puntualmente -aunque en forma extraordinaria-, tanto en formulaciones de cargos como en juicios abreviados, imponen limitaciones nocturnas.

La autorización deberá individualizar el motivo, destino, horario, duración y, cuando corresponda, trayecto autorizado y ser comunicada previamente a la autoridad provincial encargada del monitoreo electrónico para su correspondiente configuración y control.

Las situaciones de urgencia médica u otras emergencias debidamente justificadas serán comunicadas inmediatamente a la autoridad judicial competente conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.

Por otro lado, se integró al proyecto el artículo 47 referido al control mediante monitoreo electrónico. Indica que la autoridad provincial competente deberá configurar los dispositivos electrónicos de monitoreo conforme a las condiciones establecidas por la autoridad judicial, incluyendo, cuando resulte técnicamente posible, franjas horarias, zonas de inclusión o exclusión, destinos, rutas y tiempos de traslado autorizados.

Toda salida, desplazamiento o permanencia incompatible con las condiciones judicialmente establecidas deberá generar la correspondiente alerta, ser registrada y comunicada inmediatamente a la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las demás actuaciones que correspondan conforme a la normativa y protocolos vigentes.